domingo, 10 de julio de 2011

Capitulo 7

FINANZAS PÚBLICAS




1-      Acción financiera del Estado
Las finanzas públicas son llamadas por algunos autores como “Ciencia del Estado”,  “Ciencia de la Economía Estatal”, dicho concepto se relaciona con todos aquellos instrumentos que el sector público emplea para llevar a cabo la realización de sus programas de trabajo como: Impuestos, prestamos, empréstitos, aduanas, compraventa de bienes y servicios, etc. También tiene una relación estrecha con aquellas herramientas que maneja el mercado de dinero, tales como certificados de la tesorería (CETES), bonos, pagares; con la emisión monetaria, con el crédito del Banco de México, divisas, y empresas públicas.
A través de estos instrumentos el Estado se encarga de hacer llegar a la sociedad todos aquellos bienes y servicios, tanto públicos como colectivos, educación, salud pública o defensa nacional.



La relación que existe entre las finanzas públicas con el derecho económico estriba en que este ultimo señala expresamente como han de llevarse a cabo las finanzas públicas: lo referente al gasto público y como han de obtenerse los fondos para tal propósito; egreso e ingreso. Para algunos autores opinan que debería de dividirse en tres partes las finanzas públicas:
A.    Presupuesto del Estado: incluye aquellas partidas que permitan al poder público realizar sus funciones.
B.     Presupuesto nacional: se refiere a aquellos renglones que tengan relación de alguna manera con aspectos nacionales: infraestructura económica en general (energía eléctrica agua potable, sistema hidráulico, carreteras ferrocarriles, urbanización, etc.) y empresas públicas. Incluye todo sobre finanzas privadas.
C.     Presupuesto social: toma en cuenta los gastos sobre educación, salubridad pública, seguridad social y esparcimiento.


2-      Presupuesto y gasto publico

Desde el punto de vista constitucional difiere en cuanto a forma, pero en el fondo es lo mismo, y dice que es la “previsión del ingreso y gasto públicos, para un ejercicio anual”; desde el punto de vista económico es una estimación formal y para el jurista es una previsión. A dicho presupuesto se le debe asignar doble importancia económica:
·         Constituye un magnifico resumen de la política fiscal del gobierno.
·         Permite apreciar el punto de vista del gobierno hacia los problemas económicos y sociales que enfrenta la nación.
Ahora bien, se menciona los dos casos del presupuesto federal y su elaboración en México:
A.    Presupuesto de egresos:
Es una relación de las distintas actividades que el gobierno federal se propone  realizar durante un año (del 1º de enero al 31 de diciembre),  en el que figura el nombre de la misma y la cantidad propuesta para ejercer; el monto de esta refleja la política para seguir sobre el particular.
B.     Presupuesto de ingresos:
Integran a este presupuesto conceptos como: impuestos, organismos públicos, derechos, seguridad social, aprovechamientos, financiamientos, productos, otros. El gasto público constituye un reflejo de lo que realmente sucede en la economía del sector público.


3-      Ley de presupuesto, contabilidad y gasto público federal.

Entra en vigor el 1º de enero de 1977, en ella se define y precisa lo siguiente:
a)      Gasto público federal: erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física y financiera y deuda pública. Se refiere a los tres Poderes de la Unión, al Distrito Federal y a todos los organismos públicos. (art. 2º.)
      


b)      La programación del gasto público tiene como base la directriz y plan nacional del desarrollo económico y social que formule el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito público, quien tiene a su cargo todas las actividades concernientes al mismo (art. 5).
c)      Cada entidad debe contar con una oficina encargada de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar lo referente  al gasto publico.
d)     El congreso de la unión podrá solicitar a la Secretaria de Hacienda y Crédito público estadísticas e información general que puedan contribuir a una mejor  comprensión de lo propuesto en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (art. 11).
e)      Los presupuestos se elaboraran para cada año de calendario del 1º de enero al 31 de diciembre, señalando el costo de cada renglón (artículo 13).
f)       La Secretaria de Hacienda y Crédito público es quien tiene la facultad de formular el proyecto de presupuesto, previa entrega de la documentación que hagan las entidades de la federación y deberá contener entre otros puntos: programas, comentarios, estimación de ingresos y gastos, deuda pública, etc.

g)      Los proyectos de presupuesto se presentaran de acuerdo con las normas que el ejecutivo federal establezca a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito público.
h)      El gasto público federal deberá ajustarse a la cantidad autorizada para los programas y partidas presupuestales, excepto para los gastos cuyo monto no sea posible prever.

El Ejecutivo es quien determina la forma en que deben invertirse en cuanto a los subsidios otorgados a los Estados, Municipios e instituciones. (art. 25)




i)        Una vez agotado el presupuesto del año, se podrán hacer los pagos pendientes siempre y cuando se hubiesen contabilizado debida y oportunamente y se hubiera presentado el informe respectivo (art. 29).
j)        Todas las entidades deberán sujetarse a lo previsto en esta ley en cuanto a la ejecución del gasto público federal, excepto los poderes Legislativo y Judicial (art. 38).

4-      Ley General de Deuda Pública.
Publicada el 29 de diciembre de 1976, y entro en vigor en 1977, consta de 33 artículos, y de ellos solo nos interesan 14. Pero primeramente debemos definir lo que es la deuda pública:
La Deuda Pública contiene tres elementos:
·         Es una carga que el Estado acumula a través del tiempo,
·         Debido a los empréstitos que contrata,
·         Por los cuales tiene que pagar intereses.



La deuda pública es interna, si el dinero pertenece al país mismo y externa si proviene de un país amigo, de alguna institución internacional de crédito –Banco Mundial o Interamericano de Desarrollo- o de la banca privada internacional.

Retomando la Ley General de Deuda Pública, tiene las siguientes divisiones convencionales:
A.    Sujetos de derecho: todas las dependencias del gobierno federal, como el D.F y el Sector público, en general.
B.     Autoridad competente: la Secretaria de Hacienda y Crédito público, es el conducto para ejecutar las facultades que competen al Ejecutivo, que son entre otras:
·         Emitir valores y contratar empréstitos, para obtener recursos destinados a la inversión pública productiva.
·         Someter a consideración del ejecutivo toda emisión de valores, susceptibles de colocar dentro o fuera del país.
·         Pagar la deuda pública, tanto el monto del principal  como los intereses devengados.


·         Llevar a cabo todas las gestiones relacionadas sobre el particular.
·         Autorizar a las entidades públicas lo relativo a la negociación sobre los créditos externos, tanto de dinero como de capitales.
·         Ver que los recursos contratados o autorizados por Hacienda, figuren tanto en los programas financieros como en los de la deuda en general.
·         Llevar el registro de la deuda.

·         Tramitar, investigar o comprobar la necesidad de financiamiento por parte de las dependencias del poder Ejecutivo, D.F. y sector publico.
·         Solicitar la autorización de los financiamientos al Congreso de la Unión.
·         Publicar periódicamente los datos de la deuda.

C.     Financiamiento: se entienden los créditos, empréstitos o préstamos que se contraen, dentro y fuera del país, adquisición de bienes, contratación de obras o servicios o cualquier otro acto jurídico similar.


D.    Papel del Congreso de la Unión: autorizar los montos de la deuda (directa y neta) tanto interna como externa, recibir el informe del ejecutivo relativo al movimiento de la deuda, en la Cuenta Pública anual,  autorizar al ejecutivo al aprobar la Ley de ingresos, ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento, basar la contratación de los créditos para el financiamiento del presupuesto federal, en cantidades de endeudamiento aprobadas por el mismo Congreso.
E.     Comisión asesora: es el órgano técnico de consulta, el cual es presidido por la SH, y su principal función es asesorar a la SH en relación con el financiamiento que contraten los organismos públicos anualmente.
           

sábado, 18 de junio de 2011

Organización económica del Estado Mexicano.

CAPITULO 5

1.    Constitucionalización del derecho económico en México

El punto preponderante aquí es respecto a la Constitucionalización,  dicho término significa  tomar en cuenta nuestra Carta Magna como base de una norma jurídica (documento de 1917) y son las que fundamentan el Derecho Económico que se encuentran en los siguientes artículos: 3º. 5º. 25 al 28 y 123, los cuales se desglosaran enseguida.


                                     Articulo 3º:                  
  •  La educación será nacional. 
  •  Independencia económica.
  •  Tomara el aprovechamiento de recursos.
  •  Democracia: basado en el mejoramiento económico, social y cultural.                                     
                                                                            
 
                  Art. 5º:
  •  Libertad de trabajo.
  • Requisito: licito.  
  • Solo por resolución judicial se puede privar el producto de su trabajo.
                                        
                                                                                                                                           
Artículo 27.-        Fundamenta al derecho económico en sus párrafos:
       PRIMERO.-         Propiedad originaria de la nación las tierras y aguas en territorio  nacional,
       facultada   para   transmitir el   dominio de ellas a los particulares,   lo  que  constituye  a la
       propiedad privada. 
SEGUNDO.-        El estado cuente con facultad expropiatoria, solo por causa de utilidad  pública y mediante indemnización.
TERCERO.-         Regular elementos naturales susceptibles de aprovechamiento, distribución equitativa de la riqueza, dictar medidas para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola, fomentar la agricultura y evitar la destrucción de los elementos naturales.
CUARTO.-       Dominio directo de todos los  recursos naturales.
QUINTO.-        Propiedad de la nación todas las aguas, mar territorial, lagunas, ríos, etc.



      De la organización económica del Estado Mexicano:



                ·         Se rige por la Ley
                      Orgánica de la
                      Administración   Pública Federal,   
               ·        Se toman 7 Secretarías de Estado: la de
                     Agricultura y Recurso hidráulicos, Comercio y
                     Fomento Industrial, Desarrollo Social, de energía,
                     Hacienda y Crédito Público,  del Medio ambiente,
                     Recurso y Pesca y Turismo.        
             
                                                                                                                
   Ø  Agricultura y Recurso hidráulicos:
 v  Planea, fomenta y asesora la producción agrícola, ganadera  y forestal
   Ø  Comercio y Fomento Industrial:
 v  Impulsa el comercio exterior, promueve y fomenta la industria nacional y vigila el precio de los mismos.
   Ø  Desarrollo Social:
 v  Conduce y evalúa la política general de desarrollo social, de asentamientos humanos, de vivienda, de la administración Pública Federal.
   Ø  De Energía:
 v  Posee, vigila, conserva o administra los bienes de la propiedad originaria, recurso no renovables, de demonio público y de uso común.
   Ø  Hacienda y Crédito Público:
 v  Proyecta y coordina la planeación nacional del desarrollo, cobra impuestos, productos y aprovechamientos, maneja la política monetaria y crediticia del país.
                              Ø  Del Medio ambiente, Recurso y Pesca:
 v  Conserva y fomenta el desarrollo de la flora y fauna marina, fluvial y lacustre, interviene en lo referente a cooperativas y uniones pesqueras.
   Ø  Turismo:
 v  Programa y coordina el desarrollo turístico con los estados y municipios, autoriza precios y tarifas en servicios turísticos.
            
                                                                                                           
                                                                                   
                                                                    
2.    Facultades del poder Legislativo en materia económica.   

A.   Congreso de la Unión:
Integrado por las dos cámaras que son la de Diputados y Senadores, con las siguientes atribuciones:
      a)    Imponer contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.
      b)    Sentar las bases para que el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos. El art. 73, frac. VIII constitucional, señala que solo se podrá celebrar empréstito cuando sea para la ejecución de cobros que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos.
     c)    Dicta y expide leyes relativas al Derecho marítimo, sobre vías generales de comunicación.
     d)    Expide leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
     e)    Expide leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social.
     f)     Promulga leyes tendientes a promover la inversión mexicana y la regulación de la inversión extranjera.

B.    Cámara de Senadores:
   
                                                            
El art. 76 señala dos facultades en que tiene injerencia económica y lo es:
-el análisis de la política exterior,
-aprobación de los tratados internacionales y  
 convenciones diplomáticas   que celebre el Ejecutivo.



C.   Cámara de Diputados:
El art 74 marca sus facultades, algunas de ellos son:
-vigilar las funciones de la Contaduría Mayor,
-examina, discute y aprueba anualmente el presupuesto de Egresos de la Federación,
-revisar la cuenta pública del año  anterior.




3.    Facultades de la Asamblea de Representantes del D.F. en materia económica.

Fundamentado en el art 122 constitucional.
              I.        Examina, discute y aprueba anualmente el presupuesto de egresos del D.F.

            II.        Revisa la cuenta  pública del D.F. del año anterior, dentro de los primeros 10 días del mes de junio.
           III.        Legislar en el ámbito local: presupuesto, contabilidad y gasto público, planeación del desarrollo, establecimiento de reservas territoriales, fomento económico y protección al empleo, mercados, rastros y abasto, agua, drenaje, alumbrado público, parques y jardines vialidad y tránsito, y uso de suelo.